Aspectos diferenciantes del discurso jurídico y el nuestro
1- La justicia es una institución a la que supuestamente la sociedad le asigna la función de aplicar la ley a los ciudadanos.
2- La justicia evalúa e interviene sobre los hechos producidos por las personas, y los considera adecuados o no a las normas sociales establecidas; de ese modo "administra Justicia".
3- Así, el sujeto es categorizado a través de los hechos.
4- Estos hechos son producto de sus actos.
5- Sus actos son efecto de la articulación que el sujeto hace de sus posibilidades/ imposibilidades subjetivas y las posibilidades/ imposibilidades externas.
DE NUESTRA PARTE CONSIDERAMOS QUE:
A) el sujeto en tanto sujeto social es efecto de un atravesamiento singular del dispositivo social y se expresa en el contexto inmediato, a través de su hacer cotidiano.
B) El sujeto, sujetado socialmente, el entorno más cercano, lo socio económico y cultural actual, crean condiciones de posibilidad para unos modos de hacer de la persona.
C) Ese hacer cotidiano, ACTIVIDAD para los t.o., o si se quiere esa OCUPACIÓN, ese ocuparse en ser soporte de cultura, es una articulación singular de aquello aprehendido ( o no aprendido) de la propuesta social, que le fuera ofrecido históricamente a través de su mundo circundante, y que hace que su deseo siempre esté mediatizado por algo, (objetos ofrecidos por la realidad social).
D) La sociedad categoriza a sus miembros, los agrupa a partir de las conductas, desde lo que ellos producen, (no sólo en términos de productividad económica sino en tanto hecho que interviene en algún punto de lo social), no por lo que piensan. El pensamiento será significado a través de alguna producción (dichos, acciones, objetos materiales, etc.).
E) La Justicia analiza, sanciona, interviene sobre los hechos consumados, no sobre los aspectos subjetivos que los hicieron posible. Como tampoco interviene sobre los aspectos objetivos que favorecen la construcción de este tipo de subjetividad.
F) Mientras tanto los sujetos van siendo en la medida que van haciendo. Cuando su hacer no está pensado, reflexionado, la escena permanece muda, no hay posibilidad de un cambio de posicionamiento en el sujeto. Solo reproduce y entonces se reproduce.
EL ÁMBITO DEL DERECHO DE MENORES
La Asociación de Magistrados y Funcionarios en el encuentro de Vaquerías en 1989, sostuvo que " si bien no posee entidad para considerarlo una rama autónoma, aparecen elementos sólidos que permiten pensar al derecho de menores, como derecho especializado en su aplicación. Posee principios propios: a) calidad del sujeto, singular e irrepetible, en formación, ligado a pautas reveladas por la Psicología evolutiva y demás ciencias humanas, con carencias básicas a satisfacer; b)sentido profesional y formativo, en forma integral para quien no pueda alcanzar los niveles mínimos de autonomía, y c) con características de derecho público. Tiene así mismo un método propio: al aparecer la necesidad como motor de la conducta, se requiere un conjunto de medios y procedimientos especiales para asistir al menor. Adquiere singular importancia el nivel instrumental aplicado por parte de los llamados a proveer dicha protección: justicia y organismos ejecutivos".
Es decir se abre un espacio posibilitador, diferenciado, ahora atendiendo también a la Convención de los Derechos del Niño y por lo tanto a la necesidad de espacios interdiscursivos.










